Ley del Seguro Social
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (es decir está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados).
En cumplimiento al articulo 123 apartado A fracción XXIX de la constitución se establece que es utilidad pública la Ley del Seguro Social relevado al patrón de sus obligaciones en materia de riesgos de trabajo, atención médica y pensiones de cesantía en edad avanzada, vejez e invalidez.
De lo anterior deriva que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos, siendo un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
El artículo 6 de esta ley establece que el Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio: que comprende 5 seguros
a) Riesgos de trabajo;
b) Enfermedades y maternidad;
c) Invalidez y vida;
d) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
e) Guarderías y prestaciones sociales
II. El régimen voluntario: seguros de salud
Referente al régimen obligatorio el seguro de riesgos de trabajo recibe dinero del pago de cuotas patronales mediante la presentación de la prima de riesgo anual, la cual considera el grado de siniestralidad de la empresa, numero de trabajadores, cuantos casos de riesgos de trabajo, días de incapacidad, porcentaje de los dictámenes de incapacidad permanente y numero de defunciones.
Este apartado ratifica los criterios de riesgos de trabajo establecidos en el título IX de la Ley Federal del Trabajo; agregándose el concepto de recaídas que a la letra el Artículo 62 dice “Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine”

Comentarios
Publicar un comentario