Procedimiento para calificación y reconocimiento de secuelas de los Riesgos de Trabajo en el IMSS
Del reconocimiento de probables riesgos de trabajo inicia con la primer atención institucional que puede ocurrir en atención médica continua, urgencias, o consulta externa de los tres niveles de atención, ante la solicitud del trabajador, se expide el formato ST-7.
Del llenado del anverso de la ST 7 Formato de probable riesgo de trabajo en los puntos 1 al 20 compete a la asistente médica quien toma de ACCEDER unificado o solicita al archivo la revisión de SINDOS para los puntos 1 al 5 relativo a los datos de la empresa, posteriormente coloca los datos del asegurado marcando la identificación, fecha y hora del probable accidente, así como fecha y hora en que se presento al servicio (referente al a hora es en la que se presentó al servicio ya que en ocasiones colocan la hora de atención la cual presenta diferimiento)
Posteriormente el médico requisita a partir del punto 21 indicando el mecanismo del accidente, la sintomatología (subjetivo), en el siguiente recuadro precisa exploración física dando énfasis al sitio de lesión (es) (objetivo), auxiliares del diagnóstico, diagnóstico de certeza acorde a clasificación internacional de enfermedades (CIE 10), principales puntos del tratamiento (de no ser suficiente el espacio podrá integrar nota médica que deberá acompañar a todos los formatos ST 7), marca las excluyentes de ley (intoxicación alcohólica o por otras drogas, riña durante el probable riesgo), requisita su nombre completo, matricula, firma, recaba nombre y firma del asegurado y entrega 2 formatos explicando que un tanto deberá resguardarlo y el otro tanto lo entregará al patrón para el llenado del reverso, posteriormente en máximo 72 hrs. Deberá presentarse en Salud en el trabajo (con o sin llenado del formato sT-7 por el patrón) para solicitar la calificación del formato.
El formato ST-7 es útil para la calificación de accidentes de trabajo y de trayecto, relativo a las enfermedades de trabajo el formato es ST-9 (se verá más adelante).
Cuando el asegurado se presente a Salud en el Trabajo se solicitará formato ST 7 con información complementaria (de no contar con ello se enviará por servicio postal al patrón la ST 7 y hasta contar con acuse se procederá a calificación), cuando cuente con ella el personal administrativo del servicio solicitará a Afiliación vigencia la verificación de derechos, además de solicitar a Prestaciones económicas el Original del certificado de incapacidad para el trabajo inicial (OCI), el día de la cita el médico del servicio revisará toda la documental, realizará entrevista y de establecerse relación causa- efecto trabajo daño se calificará como aceptado (de contar con OCI certificará como caso aceptado en el rubro pertinente) y orientará al asegurado para presentarse a prestaciones económicas de su unidad para recibir el pago de sus incapacidades.
El asegurado continuará su atención médica por el servicio que corresponde a su patología y en el momento que exista mejoría clínica deberán expedir formato de alta de riesgo de trabajo ST-2.
Cuando la patología del asegurado tenga mal pronóstico o mala respuesta al tratamiento estableciéndose el plazo máximo de incapacidades por RT (1 año) deberá ser enviado a Salud en el Trabajo con resumen (es) así como auxiliares de diagnóstico que sustenten su secuela para ser valorado por el médico del servicio quien determinará las secuelas valuables y la (s) fracción (es) del art 514 de la Ley Federal de Trabajo para reconocer su Incapacidad Permanente (dictamen ST 3) invariablemente aunque exista una secuela se elaborará el formato ST 2 en carácter de alta administrativa para que proceda el pago y reconocimiento de la ST 3.
El Dictamen ST 3 será provisional a 2 años excepto en los casos en que por el pronóstico del cuadro no exista posibilidad de recuperación (amputaciones, anquilosis, neurotmesis), durante esos 2 años de adaptación el asegurado podrá continuar su tratamiento y en la revaloración médica se determinará si persiste la secuela o hay cambios pudiendo cambiar la fracción y el porcentaje (revaluación)
Recaídas
Referente al art. 62 de la Ley del Seguro Social para el reconocimiento de recaídas de Riesgos de Trabajo (es decir aplicable a accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades de trabajo), tiene como característica el hecho de que el asegurado presento mejoría clínica del cuadro, por lo que fue dado de alta con formato ST 2 se reincorporó a laborar y posteriormente asociado a la misma patología (sin un nuevo mecanismo de lesión) presentó un cuadro asociado.
En estos casos el médico tratante (Familiar o no familiar) que logre asociar el cuadro con el riesgo previo deberá derivar al asegurado a Salud en el trabajo con nuevo resumen, así como copia de la OCI y de formatos ST 7 y ST 2.
Al igual que en el riesgo inicial al establecerse el año de incapacidad en caso de no existir mejoría se dictaminará la incapacidad permanente.
De las estadísticas de riesgos de Trabajo se cuenta con información del 2016 (ya que la información 2017 aún está en revisión por la normativa).

Comentarios
Publicar un comentario